República de Colombia
Corte Constitucional
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).
Atentamente se convoca a los Magistrados a la sesión extraordinaria que se realizará en el recinto de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el día miércoles veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) a partir de las 9:00 a.m.,con el objeto de considerar el siguiente asunto
§ EXPEDIENTE D-7963
Norma acusada : LEY 84 DE 1989 (art. 7º, parcial)
PROTECCION ANIMALES. Excepciones a la sanción por tratos crueles a animales.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
REVISTA SEMANA
Corte Constitucional: sí a las corridas de toros, pero con condiciones
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FALLO
Sólo se podrán hacer en los lugares en los que haya tradición taurina. Igual sucederá con coleo, riñas de gallos y corralejas. Los dineros públicos no podrán ser destinados para la construcción de nuevos escenarios.
Lunes 30 Agosto 2010
Por: RCN Radio
Los magistrados del alto tribunal declararon pertinente mantener vigente el artículo séptimo de la Ley 84 de 1989, que como excepción del Estatuto Nacional de la Protección Animal, establece que las corridas de toros son legales.
Sin embargo, la máxima corporación condicionó esta determinación a cinco puntos trascendentales que deberán cumplirse mientras que se ejerza la tauromaquia. En primer lugar ordenó no incentivar estas actividades en las diferentes regiones donde se acostumbra la práctica del toreo. Como segundo condicionamiento permite el toreo, las corralejas, el coleo y las riñas de gallos, sólo en municipios donde históricamente ha sido tradicional y costumbre. En tercer lugar se permitirán las corridas sólo en temporada taurina y no se permitirá variar las fechas ya establecidas. Como cuarto condicionamiento se ordena a las poblaciones, municipios y departamentos, no invertir en la construcción de nuevos escenarios públicos para estas prácticas. Como última condición, la Corte Constitucional no permitirá ninguna excepción o modificación a estos condicionamientos, e instó al Congreso de la República a desarrollar leyes que desestimulen las prácticas de eventos o espectáculos donde se registre maltrato o tortura a los animales, lo cual se extiende a las administraciones municipales que deberán en lo sucesivo no impulsar las corridas de toros. Asimismo, los magistrados del alto tribunal consideraron viables las corralejas, el coleo y las peleas de gallos, que habían sido demandadas por organizaciones defensoras de los animales. La corporación acogió la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, quien fundamentó que las corridas de toros hacen parte del patrimonio cultural de los ciudadanos. El fallo del organismo fue avalado por seis magistrados, rechazado por dos y un inhibitorio de un magistrado que consideró que no era adecuado votar por esta demanda tras asegurar que no era competencia de la Corte Constitucional estudiar esta norma. Mientras tanto, voceros de los defensores de los animales manifestaron que no están de acuerdo con la decisión y anunciaron el lanzamiento de un referendo para el próximo 4 de octubre, Día Mundial de los Derechos Animales. La actividad busca recolectar como mínimo 7 millones de firmas de colombianos que estén en contra del maltrato a los toros o del sufrimiento causado por las torturas en actividades recreativas.