COMENTARIOS DE LA REVISTA PICALOGALLO A LA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL

Por: Edgar Santos Neri Martínez.

Publicado por PicaloGallo

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:…”
“…XIII.- Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano…”.
Es innecesario ir al fondo de la supuesta problemática que plantea resolver el proyecto de Ley en revisión, aún cuando ésta no es del todo un problema, y de antemano, ya se haya resuelto en lo medular por la normativa existente como se ha expuesto en este humilde trabajo.
En el ámbito de los espectáculos, es muy común encontrar expresiones de grupos proteccionistas de animales que versan sobre una supuesta crueldad en el trato y manejo de estos, proponiendo como ejemplos simbólicos la tauromaquia o las peleas de gallos; actividades ampliamente arraigadas en los pueblos de casi todo el mundo y que además de proyectar una actividad cultural, generan una fuerte derrama económica que fomenta el empleo y bienestar social. Es pues rescatable y legítimo destacar que en los espectáculos referidos, lo único que hace el ser humano es aprovechar la naturaleza instintiva de los animales, por ejemplo de los gallos de combate, para llevarla a un escenario en el que se pueda apreciar y a la vez explotar, sin detrimento ni mayor beneficio que el de admirar su naturaleza a la vez proyectar una actividad económica que beneficia a amplios sectores de la población.
La idiosincrasia deportiva del ser humano ha promovido una búsqueda constante de estilos diversos de pelas de gallos, compaginadas con armas artificiales diferentes que suplen al espolón innato para proporcionar un espectáculo natural admirable y con cierto grado de complejidad a superar por parte de los ejemplares combatientes. En el mismo orden de ideas, muchos aficionados gustan de admirar las habilidades combativas de los gallos y los hacen pelear con sus propios espolones, como en España, Cuba, Puerto Rico, México, Brasil, Argentina y Uruguay; otros prefieren verlos combatir con las patas forradas o con puones cortos, como en la India y algunos países sudamericanos. Otros más son fanáticos de las peleas rápidas, usando navaja cortante, como en México, Perú, Filipinas, y desde hace unos 20 años, en Estados Unidos. A colación, puede afirmarse que cada raza requiere un arma diferente, adecuada al estilo de combatir.
Es sabido que en México, y en todo el mundo, los espectáculos con animales representan una tradición ancestral y cultural que le otorgan identidad a los pueblos y una actividad económica que finalmente se proyecta en beneficio de la colectividad; y que dentro de este quehacer, se han instaurado a la par los procedimientos a seguir para procurar el manejo adecuado de los animales y su integridad a la vez; detalle del que se desprende, en lógica tácita, que no es necesaria la creación de una Ley General de Bienestar Animal para el efecto amorfo que se pretende con ella. En cuanto a la situación de los gallos de combate en México, es de vital importancia resaltar que existen, además de la Sociedad Mundial Protectora del Gallo de Combate, organizaciones civiles no gubernamentales, constituidas en asociaciones locales, clubes, delegaciones y una Federación Mexicana de Criadores de Gallos de Pelea A.C., que han hecho, en lo particular y en coordinación con autoridades del gobierno federal, una labor de conservación y mejoramiento de los gallos de combate que los ha salvado de la extinción y que ha incorporado su tan preciada explotación en la economía nacional, y en concordancia, han contribuido en la elaboración de un reglamento de trabajo y vinculación al sistema público de atención sanitaria, que al fin y al cabo, se refleja en el uso responsable de los gallos de combate. A saber sobre los medios proteccionistas y uso responsable de los gallos de combate:
I.- Directorio Nacional de Médicos Responsables (SAGARPA).
II.- Directorio Nacional de Laboratorios de Diagnostico Clínico Zoosanitarios Autorizados (SAGARPA).
Respecto de los reglamentos de uso responsable de los gallos de combate en espectáculos tenemos:
I.- Reglamento de Navaja Cortante de Pulgada: contempla la aplicación de reglas que rigen en las más importantes ferias que se celebran en el México, con el propósito de unificar criterios eficientes en la manipulación de gallos de pelea al momento del combate, ya que finalmente, la fiesta espectacular en la que los protagonistas son estos ejemplares es una, y el sueño de todo criador es presentarse en dichos palenques para desempeñar un excelente papel. Esta normativa tiene por objeto fomentar una aceptación y práctica puntual de las reglas que en este circuito rigen y que tienen por objeto primordial el uso responsable y efectivo de las aves de combate en espectáculos públicos, sin dejar de lado, la adecuación por parte de quienes participan en eventos de criadores, en los que el único objetivo es castar sus aves para determinar el grado de avance en sus programas de cría, preservación y orientación genética.
II.- Reglamento para Gallos de Pico: en el caso de este cuerpo normativo, parece que quedan puntos pendientes de analizar para y que alcance su nivel de eficiencia exacto por lo que hace al uso y explotación de gallos de combate en eventos públicos más tradicionales y austeros; sin embargo, en la medida que tengan una mayor participación los galleros aficionados a este importante deporte, se enriquecerá y actualizará para beneficio y beneplácito de esos mismos aficionados y de manera colateral, de los animales en cita y de la economía que generan con tal actividad.
Por las razones enunciadas en líneas anteriores, el capítulo quinto del proyecto de Ley General de Bienestar Animal es irreverente, toda vez que no es necesario establecer lineamientos para el manejo de animales confinados al entretenimiento o espectáculos en atención a que, valga la redundancia, estos ya existen en la costumbre, tradición o técnica científica, y su contenido implica las condiciones exactas aplicables de su uso para garantizar la seguridad y bienestar de ellos, de las personas que los manipulan y de los espectadores.
En el deporte gallístico, el criador y aficionado, encuentran conjugada una fiel admiración a la esencia combativa de las aves de pelea porque sabedores de que la naturaleza no concilia con los políticos o activistas protectores, sino impone un orden fatal en la conducta de estos animales, son pues, quienes los llevan al palenque con el ánimo de competir y mostrar un espectáculo, que de igual forma se daría en el estado salvaje de los gallos de pelea. En efecto, la creación para los creyentes en una deidad o la naturaleza, si es que se trata de los no creyentes, otorgan al hombre los elementos suficientes para prescindir de estos seres dándoles un uso cultural, económico y racional, que en su desembocadura contiene intrínseca su conservación amorosa, sobre todo, en aquellos que contemplan con regocijo a la naturaleza y se complacen en su aceptación desterrando cualesquier tipo de crueldad que les imputa el vulgo intolerante.
Vemos que el proyecto de Ley General de Bienestar Animal es una metáfora falaz que en su nula explicitud apunta hacia un objetivo que refleja ilicitud e inmadurez legislativa al llamarlo BIENESTAR ANIMAL, y al enfocar un espíritu de bienestar trastornado en los animales y no así en las personas como debe ser en primerísimo y único término.
En conclusión, el proyecto de Ley General de Bienestar Animal es una quimera que agudiza la disfunción de nuestro marco jurídico al enunciar un vacío legal que en realidad no existe e intentar resolverlo otorgando a los animales una condición velada, similar a la del ser humano a la que denomina Bienestar Animal, es por ello que no debe prosperar, porque en su aplicación traería por resultado un tumbo en la cultura y economía.