A través de toda nuestra red, podemos ofrecer el mas alto estándar en términos de seguridad, eficiencia y calidez en el transporte de su mascota. Contamos con un equipo altamente calificado que lo asesorará en cualquier minuto. Además contamos con el servicio de arriendo de jaulas en caso de que Ud. no cuente con ello.
1. - Responsabilidades del Expedidor:
Antes de entregar un embarque para el transporte, el expedidor deberá: |
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1.1 Verificar que las especies a transportar no se encuentren bajo alguna restricción de protección, ya sea nacional o internacional.
1.2 Contar con la documentación necesaria (i.e. certificados sanitarios, permisos de salida e ingreso de los países de origen y destino, etc.) ( Documentación necesaria )
1.3 Embalar los animales en contenedores que cumplan con los principios básicos contenidos en la Reglamentación de Animales Vivos de la IATA tocantes a seguridad, protección y comodidad de los animales. (Contenedores)
1.4 Entregar, junto a la documentación una copia de las instrucciones de alimentación y abrevado para casos de demoras. Asimismo, registrar en el contenedor la fecha y hora en que el(los) animal(es) fueron alimentados y abrevados antes de la aceptación por parte del transportista
1.5 Planificar junto con el transportista el transporte por la ruta más directa posible.
1.6 En el caso de hembras en estado de preñez, verificar que estas estén dentro de los límites máximos permitidos, para lo cual debe informar de esta situación al transportista.
1.7 Verificar que el o los animales que forman la expedición gocen de buena salud y estén en buenas condiciones para el transporte, lo cual deberá ser confirmado mediante un certificado
1.8 Verificar que los animales tomados en estado salvaje hayan sido aclimatados por un período, no inferior a 35 días con el fin de que se acostumbren a su entorno y a su nueva dieta.
1.9 En caso de que se hayan administrado algunos tranquilizantes al animal, informar tipo de la droga administrada, dosis administrada, hora de administración, tiempo estimado de duración de los efectos de la misma. |
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2. - Responsabilidades del Transportista:
En e transporte de animales vivos por vía aérea, hay varios factores que deben ser tomados en cuenta de los cuales, los más importantes son: |
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2.1 Sexo, raza, características, edad, peso individual de los animales, con fines de segregación.
2.2 Condiciones de los animales, esquilados o no, estado de preñez, pelaje de verano o invierno, mamando o destetado, etc.
2.3 Tipo de embalaje utilizado.
2.4 Tipo de avión que será utilizado para el transporte. .
2.5 Espacio requerido dentro del compartimiento de carga.
2.6 Condiciones ambientales dentro del compartimiento de carga de los aviones: rangos de ventilación, dirección del flujo de la corriente de aire, control de la temperatura.
2.7 Condiciones ambientales de las paradas intermedias y los efectos del clima, como también durante la carga o descarga
2.8 Otras cargas dentro del compartimiento que puedan afectar a los animales.
2.9 La necesidad de asistencia en el vuelo.
2.10 Disponibilidad en tierra de facilidades de almacenaje pafa casos de emergencia.
2.11 Documentación requerida, e.g. Certificación del Expedidor para animales Vivos, certificados de salud y bienestar del animal, permisos de exportación, importación y tránsito según sea apropiado. |
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3. - Reservaciones:
El espacio para el transporte de animales vivos debe haber sido confirmado para toda la ruta, antes de que sea aceptado por el transportista. Cuando en el transporte deban intervenir más de un transportista, los animales vivos no deben ser aceptados para su transporte, a menos que se hayan hecho los arreglos previos y obtenido la confirmación de los espacios por parte de todos los transportistas participantes. |
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3.1 Cuando se transportan animales vivos, el código de manipulación AVI debe tener prioridad sobre todos los otros códigos de manipulación, aún cuando los animales vayan a ser convertidos en alimento a su arribo a destino. Los animales que son embarcados vivos para ser convertidos en alimento en destino, deberán ser manipulados de la misma forma que el resto de los animales.
3.2 Las reservaciones se efectuarán sobre las rutas más directas con el fin de minimizar al máximo los aterrizajes y despegues, evitando en lo posible los cambios climáticos violentos que podrían perjudicar a los animales.
3.3 Al momento de efectuar una reservación deberá entregarse la siguiente información: |
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3.3.1 Número del conocimiento de embarque ( Air Waybill)
3.3.2 Número de piezas que forman el embarque.
3.3.3 Peso y dimensiones de los bultos.
3.3.4 Nombre de las especies de animales y cantidad de espécimenes por especie.
3.3.5 Aeropuerto de salida.
3.3.6 Aeropuerto de tránsito.
3.3.7 Aeropuerto de destino.
3.3.8 Número de vuelo y fecha.
3.3.9 Nombre y número de teléfono del consignatario.
3.3.10 Atenciones y facilidades requeridas para los animales, tanto en ruta como en destino, según sea apropiado. |
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4. - Cuidadores de Animales |
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4.1 Los cuidadores de animales podrán ser aceptados a bordo, siempre que haya un acuerdo previo y se cumplan las siguientes condiciones:
4.1.1 Los cuidadores deberán ser provistos por el embarcador y acreditarán habilidad y experiencia en el manejo de las especies de que se trate. Como asimismo de algunos elementos tranquilizantes o de eutanasia en casos de emergencias.
4.1.2 Los cuidadores deberán contar con las correspondientes visas de los países de destino y, según corresponda, de los países de transbordo. |
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5. - Segregación
Tanto durante el almacenaje como durante el transporte,.los animales deberán ser segregados en los siguientes casos: |
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5.1 Aquellos animales que son considerados enemigos naturales, no podrán estar en un mismo contenedor, aun cuando este esté dividido, ni puestos dentro de un mismo compartimiento del avión uno frente al otro.
5.2 Aquellos animales para uso de laboratorio no se deben ubicar con otros animales con la finalidad de reducir contagio de infecciones.
5.3 El traslado de monos de diferentes continentes deben mantenerse aislado entre sí.
5.4 Las hembras en celo no deben ser ubicadas cerca de machos adultos.
5.5 No es compatible la de animales de diferentes tamaños en un mismo compartimiento. |
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6. - Marcado y Etiquetado
Los contenedores utilizados para el transporte de animales vivos deberán estar marcados y etiquetas de la siguiente manera: |
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6.1 Marcas
Los contenedores destinados al manejo de animales vivos deberán contener las siguientes marcas. |
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(a) Nombre, dirección y teléfono del consignatario o de la persona responsable del envío.
(b) Nombre común y científico del o los animal(es), cantidad de ellos dentro del contenedor.
(c) La palabra “POISON” (VENENOSO), cuando se trate de ese tipo de animales que puedan infligir picaduras o mordeduras venenosas. |
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6.2 Etiquetas
Los contenedores deberán portar las siguientes etiquetas para ser transportados. |
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(a) Etiqueta de animales vivos de color verde fuerte sobre fondo claro.
(b) Etiquetas de posición en los cuatro costados del contenedor.
(c) Etiquetas de animal de laboratorio cuando se requiera.
(d) Cualquier otra etiqueta requerida por los países de destino y tránsito del embarque. |
Dibujos Etiquetas
 
Dimensiones mínimas de las etiquetas 10 X 15 cm
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