CONVENCIÓN UNESCO - TOROS Y GALLOS

Gabriel E. Barrios - Panamá
1er vicepresidente de la SOCIEDAD MUNDIAL PROTECTORA DEL GALLO DE COMBATE. (SMPGC)

 

Apreciados Señores. Muchas gracias por su interés y respuesta a mi petición que como les asegure no solo será para proteger la tradición del gallo de combate en nuestros países sino además contamos con la participación y apoyo de un gran número de aficionados al toro.
Qué bueno sería recibir una copia de la petición o peticiones que fueron presentadas a las municipalidades.
Quedándole muy agradecido
Atte.
Gabriel Barrios
Panamá

 

Apreciados Sres. : Con el propósito de defender nuestra afición en la América ,que se ve amenazada cada dia mas con las prohibiciones que algunos gobiernos intentan imponernos, (caso Ecuador) me atrevo muy respetuosamente solicitar a vuestro colectivo, de ser posible , me enviaran una copia de la solicitud o resolución que fue utilizada para alcanzar tan grade logro, con el fin de aprender y tratar de emular dicho documento y ¿porque no? hasta copiar; Estando en urgente necesidad de proteger nuestra actividad , en el caso que me ocupa en la República de Colombia , espero esta solicitud sea bien acogida y en la brevedad del tiempo posible.
Bueno sería que este documento nos llegara en español , sin embargo si fuera en francés , le haríamos la lucha y traduciríamos.
Nuestro interés nace de una unión de aficionados al Toro y gallos de riña en Panamá, (lugar donde resido), Colombia y Ecuador. Estaremos conversando y tratando de unir por igual a los aficionados del Perú con lo cuales también tenemos muy buenas relaciones
Creemos que el ejemplo de Arles es aplicable tanto a los toros como a los gallos de riña, ambos amenazados en estos y otros países de la América , tan recientemente como el caso del Ecuador  (toros y gallos) con un referéndum que acaba de cerrar el domingo ultimo pasado y hace unos meses en Colombia, con una consulta elevada a la corte constitucional.
En Panamá no se dan las corridas de toro, por lo que no pertenezco a ninguna peña taurina, pero soy y fungo actualmente como 1er vicepresidente de la SOCIEDAD MUNDIAL PROTECTORA DEL GALLO DE COMBATE. (SMPGC) además  de ser aficionado a los toros de lidia para lo cual tengo que movilizarme a España, (Sevilla-feria) Colombia y Perú principalmente.
Sucede que he tomado el liderazgo de implantar la idea de buscar un "Blindaje Jurídico" contra los embates de los mal llamados protectores de animales, a través de una DECLARACION DE PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE para ambas especies a la que somos por igual y en gran numero aficionados por estos lares.
Esperamos lograr nuestro objetivo ya sea por medio de las asambleas nacionales , o Municipales cualquiera sea la mejor opción en las diferentes regiones , dependiendo del grado de influencia que puedan tener nuestros asociados muchos de ellos legisladores , políticos o miembros de consejos municipales , alcaldes etc.
Esperando haberles aclarado dudas , en espera de información que podamos "re-encauchar " para este fin , los saludo


Atte. Gabriel E. Barrios - Panamá
1er vicepresidente de la SOCIEDAD MUNDIAL PROTECTORA DEL GALLO DE COMBATE. (SMPGC)


Estimado Gabriel:
Muchas gracias por su interés en el proyecto Tauromaquia-UNESCO en el que
nos encontramos inmersos y para el cual se necesita la unión de todos los
aficionados del mundo allá donde se encuentren.
Nos atrevemos a preguntarle su lugar de residencia y si puede usted
pertenecer a algún colectivo taurino.
Le preguntamos esto, con la intención de poderle poner en contacto con una
persona que  recientemente nos hizo una solicitud en  la misma línea y que
estamos seguros estará encantado de contar con cuantos más apoyos mejor.

A la espera de sus noticias, reciba un saludo.

Asociación Internacional de Tauromaquia
Como muy bien usted  dice, la convención de la UNESCO es aplicable a cualquier manifestación cultural que los pueblos la sientan como suya, y en este caso Los Gallos, entendemos que forma parte del patrimonio cultural inmaterial de ese pueblo panameño.

La formula que nosotros venimos utilizando, pensamos que puede ser extrapolable a su caso:  Los aficionados, elevan una solicitud a sus representantes inmediatos ( los ayuntamientos) para que emitan un decreto  o declaración en ese sentido.

De la  declaración resultará que los festejos son " patrimonio cultural inmaterial "   de la localidad,  eso sí, en base a la convención de la UNESCO.

.- La declaración, debe  de  basarse en la antigüedad y/o tradición de los festejos, ferias, fiestas y espectáculos que se vienen celebrando en la localidad , año tras año, normalmente vinculados a las costumbres, creencias religiosas y valores culturales de la localidad . 

.- El procedimiento se inicia en el Ayuntamiento que eleva al Pleno Municipal la propuesta,  y  con su aprobación los festejos  contarán  desde ese momento con la consideración de Patrimonio Cultural Inmaterial de la localidad .

Los pasos siguientes son enviar un  escrito comunicándolo  a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma y al Consejo de Patrimonio Histórico, a fin de que sea incluido dentro del inventario pertinente. Luego, esperar que mas ayuntamientos se unan ( interesante que  mas municipios se unan incluso de otros países )  para elevar la petición a la UNESCO y conseguir la misma consideración que recientemente por ejemplo  logró la cetrería . 

 

Efectuar la declaración  supone  efectos tangibles inmediatos como  :

- Que es la forma más seria y rigurosa de defender la  manifestación cultural que se pretende  con un Convención suscrita ante una Organización Internacional  como la UNESCO, que es ley para todos los países firmantes de la convención

- Que la localidad "blinda" sus festejos  y  la afición  se sentirá complacida por el interés de sus autoridades en proteger lo que forma parte de su Patrimonio Cultural

- Que la localidad es noticia en los medios  de comunicación  por ser de los primeros ayuntamientos   que hacen tal declaración .

 

-Que se añade una "marca de calidad" en la difusión de los mismos al poder decir: "los gallos de ..........  patrimonio cultural inmaterial según la convención de la UNESCO”

Esperamos pueda servirle,
Atentamente
Asociación Internacional de Tauromaquia

Excmo. Ayuntamiento de Toro GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN
EL AYUNTAMIENTO DE TORO

PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA
DECLARAR LOS FESTEJOS TAURINOS DE LA CIUDAD DE
TORO COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE LOS TORESANOS.
José Luis Prieto Calderón, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de
Toro (Zamora), al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en base a las
competencias establecidas en la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases del
Régimen Local, así como a lo establecido en la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la
Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ratificada
por el Estado Español el 25 de octubre de 2006, con entrada en vigor el 25 de
enero de 2007, formula para su aprobación en el Pleno de la Corporación la
siguiente propuesta.
CONSIDERANDO
Primero:
Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de
la UNESCO, de conformidad con lo establecido en su artículo 2º, otorga a las
comunidades, los grupos y los individuos la facultad para reconocer su
patrimonio cultural inmaterial, que además define de la siguiente manera:
Se entiende por patrimonio cultural inmaterial: las representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural.”
Segundo:
Que en la ciudad de Toro se celebran festejos taurinos, ya sean corridas de
toros o festejos populares, de manera ininterrumpida desde hace más de 500
años en diversas épocas del año, como pueden ser las tradicionales Ferias y
Fiestas de San Agustín en el mes de agosto, la festividad de San Pedro en
junio, la de Santiago en julio, o más recientemente en la Fiesta de la Vendimia
del mes de octubre.
Tercero:
Que las Ferias y Fiestas en Honor a San Agustín permiten fomentar el
Excmo. Ayuntamiento de Toro GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN
EL AYUNTAMIENTO DE TORO
desarrollo económico y turístico, difundir nuestra cultura y promover los valores,
costumbres, tradiciones y la afición taurina de nuestros pueblos, adquiriendo
así un valor inestimable para los habitantes de toda la comarca de Toro.
Cuarto:
Que, como ya se hizo constar en la declaración de Toro como “Ciudad
Taurina”, los festejos taurinos son un hecho cultural que no se puede
desvincular de nuestra historia y tradiciones, que en el caso de nuestra ciudad
ofrecen, además, raíces singulares tales como: la histórica plaza de toros,
declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, los festejos
tradicionales como la Fuente de Vino, la proliferación de asociaciones
culturales en torno a la fiesta nacional, que aglutinan el sentir y las inquietudes
taurinas de un gran número de toresanos o el propio nombre de la ciudad, que
a su vez da nombre a la comarca y a la Denominación de Origen de los vinos
de la zona.
Quinto:
Que por su trayectoria histórica y su valor cultural las Ferias y Fiestas en Honor
a San Agustín forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial del Pueblo
Toresano.
Sexto:
Que de conformidad con o establecido en la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se debe elaborar un inventario
del Patrimonio Cultural Inmaterial de los Estados y en este sentido, se ubican
estas Ferias y Fiestas dentro de uno de los valores que deben conformar este
inventario.
Por todo ello, el Grupo Municipal Popular propone a la Comisión
Informativa que se eleve al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente
acuerdo:
PRIMERO:
El Pleno de la Corporación de la ciudad de Toro declara a las Ferias
y Fiestas y los espectáculos taurinos que desde hace más de 500 años se
celebran con motivo de las Festividades en Honor a San Agustín como
parte integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial de la ciudad de Toro,
Excmo. Ayuntamiento de Toro GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN
EL AYUNTAMIENTO DE TORO
unida a sus más arraigadas tradiciones, conforme a las disposiciones
contenidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la UNESCO.
SEGUNDO:
Remitir certificación de la presente declaración a la Consejería de
Cultura de la Comunidad de Castilla León y al Consejo de Patrimonio
Histórico, a fin de que en conformidad con lo establecido en la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Unesco, sean inscritos los festejos taurinos que se celebran con motivo
de las Ferias y Fiestas de Toro, como elementos integrantes del
Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial tanto de la Comunidad de
Castilla León, como del Estado español, quien en su momento
presentará la candidatura de la Tauromaquia para que sea inscrita en la
Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
En Toro a 20 de enero de 2010.
EL PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR,
Fdo.: José Luis Prieto Calderón.
- ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE TORO.
- SRA. SECRETARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO.